ga('set', 'forceSSL', true); ga('send', 'pageview');
91 681 96 43 abogados@mareaura.com

ertes-declaracion-renta

Nuestro equipo cuenta con abogados laboralistas que pueden resolver todas tus dudas sobre ERTEs y desgravaciones estatales y autonómicas para que puedas ahorrar en tu declaración de la renta. Consulta de manera gratuita en MARE AURA, tu asesoría en Getafe, estaremos encantados de poder resolver tus dudas.Si te has visto afectado por un ERTE debido a la problemática de la COVID-19 en el último año, hay una serie de aspectos que debes tener en cuenta para presentar tu declaración de la renta.
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, algo a lo que han tenido que recurrir muchas empresas debido a los problemas económicos causados por la pandemia del coronavirus.
Para saber qué hacer en casos de ERTE y declaración de IRPF, hay que tener en cuenta si se trata de un ERTE de reducción de jornada o si es un ERTE completo.
En los ERTEs de reducción de jornada, una parte del salario lo paga la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, y la otra parte la paga el SEPE, que incluirá una retención mínima del IRPF.
Si es un ERTE completo o suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo la paga el SEPE , y también incluirá la retención a cuenta del IRPF. Como son cuantías muy pequeñas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.
No es obligatorio presentar la declaración del IRPF cuando los ingresos están por debajo de los 22.000 euros.
El SEPE es considerado como un pagador, por lo que aquellos que hayan superado los 14.000 euros anuales estarán obligados a declarar al contar con dos pagadores -su empleador y el propio SEPE- si el importe percibido por ambos supera los 1.500 euros. Es el caso de quienes percibieron el salario de su empresa y también la parte correspondiente por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.