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El impuesto de sociedades (IS) es un tipo de tributo que grava las rentas de las empresas y de las personas jurídicas a lo largo de un ejercicio fiscal. También se aplica a las sociedades mercantiles pero, no a las personas dadas de alta en el régimen de autónomos.

El impuesto de sociedades se aplica a los beneficios obtenidos en un ejercicio fiscal a las sociedades mercantiles y empresas.

En este artículo encontrarás los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades, quiénes deben pagar el impuesto de sociedades y toda la información sobre cuándo y cómo se presenta el IS.

¿Quiénes deben pagar el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades debe ser pagadas por aquellas personas jurídicas que conformen cualquier tipo de sociedad citada a continuación:

  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes con objeto social empresarial.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Además, existen otras entidades no jurídicas gravadas por el impuesto de sociedades, como es el caso de algunos Fondos. Para los Fondos de Inversión, de pensiones, de capital de riesgo, de regulación del mercado hipotecario y de garantía de inversiones también se aplica el IS.

Tipo impositivo del impuesto de sociedades.

El tipo impositivo para el Impuesto de Sociedades no es similar en todo el territorio español, ya que existen comunidades que poseen autonomía fiscal. Como es el caso de País Vasco y Navarra en el que las sociedades tributan a un 28% de sus beneficios económicos.

El tipo impositivo general es un 25% para territorio español, aunque existen excepciones en función del territorio y del tipo de sociedad.

Sin embargo, en el resto de España se aplica un 25% de tipo impositivo desde el 1 de enero de 2016. Existen diferentes supuestos en los que se aplica un tipo impositivo diferente.

  • Las cooperativas que se encuentran protegidas fiscalmente abonan un 20% de sus beneficios.
  • Las nuevas empresas disfrutan de beneficios fiscales un 15% de sus beneficios durante el primer y segundo ejercicio con resultados positivos.
  • Las fundaciones y asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad públicas pagan el 10% siempre y cuando, sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
  • Las sociedades de inversión pagan el 1%.

¿Cuándo presentar el impuesto de sociedades y cómo se realiza el trámite?

Las sociedades citadas en el apartado 1 deben presentar siempre dos modelos para liquidar el impuesto de sociedades.

  • El modelo 200: Se debe presentar ante Hacienda entre el día 1 y 25 de julio de forma anual. Se presenta de forma obligatoria, aunque no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenidos beneficios durante el ejercicio.

El modelo 200 debe presentarse de forma obligatoria entre el 1 y el 25 de julio de cada año.

  • El modelo 202: deben presentarlo aquellas empresas que desean fraccionar los pagos a lo largo del año. Los pagos del impuesto de sociedades con este modelo. se realizan cuatrimestralmente. Entre el 1 y 22 de abril, 1 y 21 de octubre y del 1 al 20 de diciembre cuando se han obtenido beneficios.

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