Cuando llega el momento de rendir cuentas con la Hacienda Pública ésta es la pregunta que más repetimos y escuchamos. Respecto a la La Ley de IRPF la obligación de quién debe declarar y quién está exento de realizar la declaración de la RENTA.
No todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la RENTA.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la RENTA?
No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador y tampoco están obligados a realizar la declaración de la Renta los trabajadores que han obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 euros procedentes de más de un pagador.
En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración de la RENTA y estaría obligado. La norma básica dice que nadie está exento de tributar el IRPF. La realidad es diferente y realmente la obligatoriedad se exige a algunos contribuyentes.
¿Estoy exento de hacer la declaración de la RENTA?
A continuación vamos a darte los “motivos” por los que puedes estar exento de hacer la declaración de la RENTA , en base a las retribuciones económicas que hayas percibido.
¿Ganas menos de 22.000 euros?
Todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador ( el límite en algunas Comunidades puede variar).
Puedes estar tranquilo cuando llegue el IRPF, no tienes que hacer la declaración si no quieres si sólo has trabajado para una empresa y tus ingresos no alcanzan esa cantidad.
¿Has ganado menos de 12.000 euros con varios pagadores?
Si has tenido más de un pagador las cantidades cambian, de forma que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 12.000 euros.
¿Cobras únicamente la pensión hasta 12.000 euros?
En este caso se aplicará igualmente el límite de 12.000 euros cuando los rendimientos del contribuyente proceden sólo de pensiones de la Seguridad Social, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Si has ganado más de 12.000 con prestaciones pasivas
En este tramo de 12.000 euros entran las prestaciones pasivas cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿No llegan a 1.600 euros tus rendimientos de capital mobiliario?
Las personas que hayan obtenidos rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta y que no superen los 1.600 euros en su conjunto, también están exentas de realizar la declaración.
¿Tus ganancias patrimoniales no superan los 1.000 euros?
Si como contribuyente no has obtenido en el ejercicio anterior exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta, no estás obligado a la declaración del IRPF.
Hacer la declaración de la Renta en Getafe
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