Es posible que estés buscando información sobre las nuevas medidas del Gobierno en lo referente a las ayudas para autónomos. En este artículo encontrarás un resumen sobre las últimas medidas tomadas y sobre si puedes acogerte a las ayudas para Autónomos que se han puesto en marcha durante esta cuarentena.
Derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
De acuerdo con el Real Decreto 8/2020 los autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad en dos situaciones:
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos por cierre o reducción de facturación.
1.- La primera situación es que el Real Decreto impusiera su cierre (bares, restaurantes, hostelería y cualquier establecimiento que no fuera de primera necesidad).
2.- Aquellos autónomos que puedan acreditar en el mes de marzo una reducción del 75% de su facturación respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Qué es necesario para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos?
La mayoría los autónomos se encontrarán en el segundo de los supuestos, es decir la reducción de facturación en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Es necesario demostrar que esta facturación se ha reducido, de modo que para conseguir acreditar esta circunstancia de la reducción de los ingresos hay que tener contabilizadas las facturas emitidas (sobre todo las emitidas) y las recibidas del primer trimestre de 2020 para acompañar dicha información en la solicitud de la prestación.
Documentos necesarios para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad
Una vez que estén preparados los impuestos, será necesaria la siguiente documentación para solicitar la ayuda extraordinaria por cese de actividad para autónomos, tres últimos recibos bancarios de haber pagado la cuota de autónomos (enero, febrero y marzo), fotocopia del DNI, libro de familia en el caso de tener hijos, y el número de la cuenta bancaria donde queráis que se os ingrese el dinero.
Casos en los que los autónomos no pueden solicitar la ayuda
Para aquellos que no coticen a la Seguridad Social, o que no tengan una disminución de los ingresos del 75%, no pueden solicitar la prestación.
Cuantía de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos
La prestación será de 661 euros y tiene una duración de un mes a contar desde el 17 de marzo, y si el estado de alarma se prolonga más allá del 17 de abril, la prestación durará hasta el 30 de abril. Si bien, el Real Decreto no lo recoge expresamente, durante el tiempo que se reciba dicha prestación, los autónomos estarán exentos de cotizar.
Se entiende que el cobro de las cuotas se realizará el 31 de marzo, como viene siendo habitual, pero luego la Mutua devolverá dicho importe junto con la prestación.
Recomendaciones para solicitar las ayudas extraordinarias del gobierno para los autónomos
Mi recomendación es pedir la prestación a aquellos que estéis disfrutando de la tarifa plana y que continuéis dados de alta, en el caso de los autónomos que paguen la cuota normal.
Mi consejo es pedirla y una vez que pase el mes, se levante el estado de alarma y, siempre que no se aprueben nuevas medidas de apoyo a los autónomos y valorando vuestra situación personal, que os deis de baja si no se prevén ingresos suficientes a corto plazo o que sigáis dados de alta si vuestra actividad se recupera.
Consultas sobre legislación y autónomos en Getafe, consultas gratuitas en el sur de Madrid.
En Mareaura asesores y abogados, seguimos trabajando desde casa. Nuestras consultas son gratuitas, llámanos ahora sin compromiso o envíanos un email y responderemos tus dudas.
Comentarios recientes