Una opción que tienen todas las personas desempleadas que estén cobrando una prestación por desempleo es solicitar el Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para poder comenzar a trabajar por cuenta propia o como aportación a una sociedad.
Todo lo que debes saber sobre el Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
De acuerdo con el artículo 34 de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajador autónomo, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social, se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Requisitos para solicitar abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Te contamos más detalles sobre esta prestación en el Requisitos para solicitar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. /
Los requisitos para cobrar el pago único de la prestación por desempleo requieren la demostración de la actividad laboral.
Se puede cobrar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único cuando el dinero se destine a una inversión empresarial, siempre y cuando se resida en España y se hayan cobrado menos de 3 meses de la prestación por desempleo concedida. Para ello se debe demostrar bajo plazo el inicio de la actividad empresarial o relación mercantil.
Casos en los que se abonará hasta el 100% de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
La entidad gestora puede abonar a los beneficiarios de prestación por desempleo a nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe dicha prestación, abonado de una sola vez, cuando capitalicen la prestación para destinar su importe a:
Realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma (se entiende que un socio posee el control efectivo de la sociedad cuando posea al menos el 50% de acciones o participaciones de la sociedad) y, a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrado en el RETA. Están excluidas quienes hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
Abonar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad.
Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes a inmovilizado como al activo corriente (materias primas incluidas), así como los derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, etcétera. Asimismo, podrán incluirse la parte proporcional al número de participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos, etc.)
Hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se puede obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo debe ser de fecha anterior a la de inicio de actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Es necesario que la solicitud del pago único de la prestación por desempleo se haga antes de darse de alta como autónomo.
En MARE AURA, somos tu gestoría de confianza en Getafe, podrás consultar todas las dudas para conocer los requisitos y obligaciones que debes seguir para cobrar el pago único de la prestación por desempleo.
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