Todo lo relacionado con el ámbito jurídico de las herencias genera gran cantidad de dudas al respecto. ¿Qué derechos y deberes tienen los herederos? Y, ¿qué es exactamente una declaración de herederos? En nuestra asesoría en Getafe contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo lo relacionado con la declaración de herederos. En este post resolvemos todas tus dudas sobre derechos y deberes de los herederos.
Declaración de herederos. ¿Qué es?
La declaración de herederos es un documento que hay que formalizar cuando una persona ha fallecido sin testamento, según lo establecido en el Código Civil. Se trata de un trámite a través del cual se establece quiénes serán las personas que recibirán la herencia de la persona fallecida. Nuestros abogados expertos pueden ayudarte con la gestión de los trámites de la declaración de herederos.
La declaración de herederos no determina el reparto de bienes del fallecido, sólo determina quiénes son las personas a heredar.
¿Cómo se tramita la declaración de herederos?
En caso de tramitarse la declaración de derechos mediante notaría, ha de ser una de la localidad dónde residía el fallecido. Deberá asistir al menos un interesado y dos testigos, presentando DNI de la persona fallecida, su certificado de defunción y el libro de familia. Para tramitar la declaración de derechos hay que abonar las tasas correspondientes.
La declaración de derechos se puede realizar antes o después del fallecimiento, ante la notaría o de forma judicial.
En caso de tramitarse la declaración de derechos a través del juzgado, significa que el fallecido carece de ascendientes, descendientes o cónyuge. En ese caso, se presenta certificado de empadronamiento, de defunción y de actos de última voluntad del fallecido. Serán necesarios dos testigos que certifiquen los familiares que tuvo el fallecido y abonar las tasas correspondientes.
¿Cuáles son los deberes y derechos de los herederos?
A la hora de realizar el trámite de la declaración de herederos, hay que tener en cuenta el orden de sucesión hereditaria.
1. Si el fallecido tiene descendientes, estos serán los beneficiarios de la herencia.
2. Si el fallecido tiene ascendientes, estos serán los beneficiarios de la herencia.
3. En caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes, el cónyuge pasa a ser el heredero.
El orden de herencia coloca en primer lugar a descendientes, seguido de ascendientes y cónyuge. Sin embargo, siempre hay que tener en cuenta las particularidades autonómicas, ya que este orden puede variar.
4. Si el fallecido no tiene descendientes, ascendientes o cónyuge, los herederos pasarán a ser sus hermanos y sobrinos y el trámite corresponde a los juzgados.
5. Si no se dieran los supuestos anteriores, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos del fallecido)
6. En caso de no darse ninguno de los supuestos mencionados, la herencia corresponde al Estado.
Abogados de familia expertos en Getafe
La declaración de herederos protege y certifica los derechos e intereses de los descendientes, ascendientes y cónyuge garantizando el traspaso correcto de los bienes hereditarios de un fallecido. Cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo en la herencia puede solicitar los trámites de una declaración de herederos.Nuestro equipo cuenta con abogados expertos en reclamaciones en materia de herencias que pueden ayudarte en todos los trámites si precisas realizar una declaración de herederos. Consulta de manera gratuita en MARE AURA, tu asesoría en Getafe, estaremos encantados de poder resolver tus dudas.
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