Una de las dudas más comunes entre los autónomos es si pueden deducir las comidas fuera de su domicilio por asuntos de trabajo. Puede parecer un gasto transitorio, pero si por motivos de trabajo un autónomo se ve obligado a comer fuera de su domicilio con asiduidad, puede convertirse en un gasto importante que sea conveniente deducir.
¿Puedo deducir las comidas fuera del domicilio como autónomo?
Las comidas fuera de casa suponen un gasto considerable para muchos autónomos, por lo que deducir ese gasto de manutención en el IRPF puede suponer una gran diferencia. Como asesoría fiscal y contable en nuestra asesoría jurídica en Getafe te ayudamos con estos trámites.
Las comidas fuera de domicilio no eran deducibles para autónomos hasta una modificación de la Ley del IRPF
Hace poco tiempo se hizo una modificación de un punto del artículo 30 de la Ley del IRPF que permite que los autónomos puedan deducir las comidas siempre que por razón de su actividad tengan que comer fuera del domicilio cumpliendo una serie de requisitos.
¿Qué requisitos hay para poder deducir las comidas dentro de la actividad como autónomos?
Gracias a la modificación de un punto del artículo 30 de la Ley del IRPF se permite que los autónomos que se vean obligados a comer fuera de su domicilio por razón de su actividad puedan tengan esos gastos de manutención deducibles en el IRPF. Esta modificación es una gran ayuda en los gastos del autónomo.
Uno de los requisitos para que la comida fuera del domicilio sea deducible como gasto de autónomo es que no sobrepase el límite de 26,67€ diarios
Para que dicha comida sea deducible tiene que ser realizada en un establecimiento de hostelería o restauración, se debe pagar mediante pago electrónico (nunca en efectivo), se debe de obtener factura y no se puede sobrepasar el límite de 26,67 euros diarios.
Las comidas que los autónomos realicen fuera del domicilio por razón de su actividad no son deducibles a efectos de IVA y sí a efectos del IRPF
Para poder deducir la comida fuera del domicilio como gastos deducibles es muy importante justificar por qué se ha incurrido en ese gasto de comida, es decir, por qué se ha comido fuera del domicilio y no en él. Es el requisito más importante ya que ante una inspección Hacienda suele afirmar que no queda acreditado que el gasto se haya tenido que realizar por necesidad de la actividad del autónomo. Es recomendable contar con un asesor legal especializado en materia de autónomos que resuelva este tipo de dudas.
Deducibilidad de las comidas dentro de la actividad como autónomos. ¿ Cómo justificar por qué se ha incurrido en ese gasto de comida?
El requisito más importante y más complicado que nos permite poder deducir la comida fuera del domicilio como gastos deducibles es justificar correctamente por qué se ha incurrido en ese gasto de comida. Es necesario pedir factura del ticket restaurante, ya que si no es factura no se considera válido. Como expertos abogados en Getafe te asesoramos en todo lo necesario.
Los tickets del restaurante no sirven, es necesario pedir factura del gasto y escribir detrás los motivos que justifican ese gasto deducible
Una vez pedida la factura de la comida realizada en el restaurante que queremos deducir es conveniente tener la precaución de escribir detrás de la factura del gasto los motivos de haber comido dónde hemos comido, con quién hemos comido, de qué hemos hablado durante la comida con nuestro cliente o con nuestro proveedor, y lo más importante a quién vamos a facturar o hemos facturado por nuestro trabajo y por lo cuál hemos comido dónde hemos comido.
Asesoramiento jurídico para autónomos en Getafe
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