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La herencia es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos o legatarios.

Se procederá con la sucesión testada o la sucesión intestada dependiendo de si el causante hizo o no constar su intención con respecto al destino de sus bienes después de su fallecimiento.

¿Qué es la sucesión testada?

La sucesión testada es aquella por la que el causante a través de testamento manifieste su voluntad sobre el reparto de sus bienes tras su muerte.

En este aspecto no hay mucho que comentar siempre que el testamento esté correctamente y los herederos conformes con el mismo.

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es cuando no existe testamento.

Existen varias causas por las que se procede a la sucesión intestada.

Si el causante no otorgó testamento, o cuando a pesar de haberlo otorgado sea nulo o haya perdido su validez.

En el caso de que se haya otorgado testamento, y no se disponga en él de la totalidad de los bienes del causante, por lo que la parte de los bienes que no se hayan previsto se regirá por la sucesión intestada.

Cuando el heredero no cumple con la condición impuesta, o muere antes del testador, o la repudia sin tener sustituto o sin lugar a derecho de acrecer.

Y por último, cuando el heredero tiene incapacidad para suceder es posible desheredar a los que la ley considera herederos legales, salvo por las causas que establece el Código Civil.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Todos y cada uno de los herederos de manera individual está obligado al pago del impuesto de sucesiones en proporción a los bienes que se adjudique, a la relación con el finado.

Hay que tener en cuenta el plazo para el pago del impuesto sobre sucesiones (IHT), éste es de seis meses desde la fecha de defunción.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?

El cálculo del impuesto de sucesiones se determina en una tabla gradual que comprende desde 7.65% hasta 34% dependiendo del caudal hereditario que se adjudica el heredero.

Hay que tener en cuenta otros factores como por ejemplo si se reside en España o la relación del heredero con el fallecido, a efectos de poder así beneficiarse de reducciones fiscales. 

Por lo que el total que se adjudicará cada heredero a efectos de impuestos, será la diferencia entre el activo y el pasivo del finado a fecha de defunción, siendo ese valor el que se ha de someter a tributación.

¿Qué es la Escritura de Aceptación de Herencia?

La Escritura de Aceptación de Herencia, como su nombre indica, es una escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia, describiendo los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio.

Cualquier persona involucrada como parte de una herencia debe firmar la Escritura de Aceptación de Herencia y pagar el impuesto de sucesiones, etc., es decir: el heredero, albacea, etc., debe solicitar y obtener el número NIE.

Una vez obtenido el número de Identificación Fiscal (NIE),hay que tener en  cuenta que se ha de presentar el modelo 030 (Declaración Censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales) a la Agencia Tributaria. 

En caso de heredar una propiedad, una vez que se ha procedido a la firma de la Escritura de Aceptación de Herencia y pagados los impuestos de sucesión, se debe presentar al Registro de la Propiedad donde está inscrita dicha propiedad, para el registro a nombre del heredero, es decir del nuevo propietario titular de la propiedad heredada.