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Si tienes dudas sobre ERTE y Coronavirus, no entiendes hasta cuándo dura un ERTE o necesitas asesoramiento de un abogado laboralista, en este post te explicamos todo lo referente a ERTEs en el marco de la problemática del COVID-19.

Diferencias entre Ere y Erte 

La diferencia principal entre un ERE y un ERTE es su duración, el ERE es definitivo y el ERTE es temporal. ¿Qué es un ERTE? es un Expediente Regulador Temporal de Empleo, por lo tanto no son definitivos y son casos puntuales o excepcionales que se aplican en situaciones de excepcionalidad, como la problemática del COVID-19. Por otro lado, un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo, con carácter definitivo. Los ERTEs son temporales y los EREs son definitivos.

Erte temporal. Abogados laboralistas

¿Qué es un ERTE temporal? La propia definición de ERTE, Expediente Regulador Temporal de Empleo, indica su temporalidad. Está legislado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se define como ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’. 

¿Qué implica un ERTE temporal para el trabajador?

Un ERTE implica una reducción de jornada o una suspensión temporal de los contratos de trabajo. En ningún caso es un procedimiento para despedir a los trabajadores. 

Para hacer frente a la difícil situación económica provocada por el Coronavirus, muchas empresas se han acogido a ERTEs.

Para poder acogerte a un ERTE la empresa debe tener la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal «es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa».

Erte y sepe. Abogados laboralistas.

ERTE y SEPE es un binomio que genera numerosas dudas entre los trabajadores.  Cuestiones como si paro y ERTE son compatibles o cómo realizar la Declaración de la renta si se ha estado en ERTE son muy frecuentes y a continuación vamos a resolverlas.

¿Se puede cobrar el paro estando de ERTE?

 Sí, el paro que se cobra por ERTE es el que se establece por defecto, es decir, 70% de la base de cotización durante los seis primeros meses y después el 50%. La cantidad depende directamente de la base reguladora de los 180 últimos días cotizados.

La duración del paro por suspensión del contrato o por reducción de jornada depende del tiempo que dure la medida.

Nuestro equipo cuenta con abogados laboralistas que pueden resolver todas tus dudas sobre ERTEs y Declaración de la renta. Consulta de manera gratuita en MARE AURA , tu asesoría en Getafe, estaremos encantados de poder resolver tus dudas.

¿Tengo que presentar la Declaración del IRPF si he estado en Erte?

No hace falta presentar la declaración del IRPF cuando los ingresos están por debajo de los 22.000 euros. El SEPE es considerado como un pagador, por lo que aquellos que hayan superado los 14.000 euros anuales estarán obligados a declarar al contar con dos pagadores -su empleador y el propio SEPE- si el importe percibido por ambos supera los 1.500 euros. 

Abogados laboralistas en Getafe. Asesoría Mare Aura.

Como asesoría en Getafe contamos con un equipo de abogados expertos en material laboral.Solicite presupuesto sin compromiso en nuestra asesoría de Getafe. Además, en Mare Aura la primera consulta es gratuita.