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BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019

III. Reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, todas las empresas tengan el tamaño que tengan, están obligadas a llevar un control horario de sus trabajadores, independientemente de la jornada laboral que realicen. De este control están excluidos los autónomos, altos directivos, y trabajadores de cooperativas.

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía orientativa para resolver las múltiples dudas que surgen a los distintos tipos de empresarios y de trabajadores, pero dicha guía a todas luces es incompleta.

Es por ello que desde Mare Aura Abogados nos ponemos a su disposición para ahondar en sus dudas y resolverlas de acuerdo con la normativa, y sin perder de vista el pragmatismo del día a día en su empresa.

Asimismo podemos facilitarles el formulario pertinente para el registro de la jornada laboral en nuestro despacho profesional.