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Cuando se debe repartir una herencia con testamento el patrimonio y bienes a repartir están especificados siguiendo la norma de los tercios que establece el Código Civil. Sin embargo, son muchas las ocasiones en las que el fallecido no deja testamento, y es cuando se debe seguir el orden de preferencia entre los herederos.

La herencia sin testamento debe repartirse según el orden de sucesión que establece el Código Civil.

En el siguiente artículo explicaremos cómo se reparte una herencia cuando el fallecido no ha dejado testamento, siguiendo el orden de herederos en el que no se pueden realizar modificaciones.

¿Cómo saber si hay testamento?

El Notario autorizante debe poner en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad.  Para conocer si el fallecido ha dejado herencia se debe acudir al Registro y consultar el nombre del Notario autorizante, fecha y lugar del otorgamiento y el nombre del testador.

Si se desconoce si el fallecido ha dejado testamento se debe acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad.

El contenido no se expone en dicho registro, sino que se comunica a los herederos a través de la solicitud de un Certificado de últimas Voluntades.

La herencia sin testamento.

A la herencia sin testamento se le denomina como sucesión intestada o ab intestato, y se reparte de forma íntegra según establece el Código Civil el orden de herederos.

La herencia sin testamento se reparte de forma equitativa entre el grupo de herederos con derecho según el orden de sucesión.

De tal forma que, si los primeros en obtener derechos sobre la herencia renuncian a su parte de la herencia o en el caso de no existir pasarían al siguiente grupo en orden sucesorio y, así sucesivamente.

1. Los hijos son los primeros en la línea de sucesión para obtener los derechos patrimoniales sobre los bienes del fallecido. En el caso de fallecer estos, los nietos del fallecido serán los siguientes en obtener derechos hereditarios.

2.  Los ascedientes, padres o tutores legales del fallecido serán los segundos en obtener derechos hereditarios.

3.  El o la cónyuge ocupa el tercer lugar. También, tendrá derecho al usufructo o la tercera parte de la herencia.

4.  Los hermanos del fallecido ocuparían el cuarto lugar para obtener la herencia en el caso de no haber testamento.

5. Los primos son los quintos en este orden.

6.Si no aparecen familiares o estos renuncian a la herencia esta pasa directamente al Estado.

Entre los miembros del mismo grupo la herencia se reparte de forma equitativa. En las herencias sin testamento no existe el tercio de libre disposición, sino que se reparte siguiendo el orden que se enumera a continuación.

¿Cómo se solicita la herencia sin testamento?

La declaración de herederos sin testamento debe solicitarse a través del Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato” por la vía notarial.

Para solicitar la herencia sin testamento se debe solicitar un Acta de Declaración de Herederos.

Cualquier persona con derechos hereditarios puede solicitar este Acta de notoriedad y en él deben aparecer reflejadas las personas llamadas a heredar según el orden de sucesión.

Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos se debe proceder a aceptar la herencia y repartir el patrimonio entre los herederos.

Para obtener la herencia esta se debe aceptar y se repartida entre los herederos.

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