Las denuncias a la inspección de trabajo permiten que sea posible investigar algún tipo de infracción empresarial. La inspección de trabajo es el órgano responsable de admitir o denegar las denuncias por infracciones laborales. La denuncia anónima no existe como tal, está prohibida por ley. Ninguna denuncia en este país puede ser anónima, si bien es cierto, que el receptor de la denuncia está obligado a mantener en secreto el nombre del denunciante y no revelarlo a nadie. Usaremos el término denuncia anónima puesto que se garantiza el anonimato a ojos de la empresa.
El trabajador de una empresa puede denunciar “anónimamente” a la inspección de trabajo una actividad que vulnere los derechos de los trabajadores y que supongan motivo de infracción.
Sin embargo, muchas veces existe cierto rechazo a denunciar a empresas a la inspección de trabajo por si pueden darse represalias hacia el trabajador. Las denuncias anónimas permiten que el trabajador pueda denunciar de forma anónima a la inspección de trabajo. Esas denuncias no serán anónimas como tal, pero el puesto de trabajo no sabrá quién ha realizado la denuncia.
¿Por qué presentar una “denuncia anónima” a inspección de trabajo? Abogado laboralista
La labor de la Inspección de trabajo es velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, es el órgano que tiene capacidad para investigar y sancionar a empresas que están realizando algún tipo de actividad que infrinja competencias laborales, de seguridad, seguridad social, salud laboral, empleo, etc. Si la infracción de la empresa no se corresponde a estas competencias es posible denunciar a una empresa ante el juzgado.
Cuando se tenga conocimiento de que en una empresa están incumpliendo algunas de las competencias descritas anteriormente se puede poner una denuncia anónima a la inspección de trabajo. La empresa podrá ser sancionada económicamente en función de la calificación de la infracción, como leve, grave o muy grave.
¿Cómo presentar una “denuncia anónima” a inspección de trabajo? Abogado laboralista
Existen tres formas de presentar una denuncia a la inspección de trabajo. La denuncia presencial, la denuncia telemática y la denuncia vía postal. En todos los casos será necesario identificarse para poner una denuncia a la inspección de trabajo, se consideran denuncia anónima porque la empresa no sabe quién ha denunciado.
Un trabajador puede poner una denuncia anónima a través del buzón de la inspección de trabajo y seguridad social.
La denuncia presencial a la inspección de trabajo se realiza personándose en las oficinas de provinciales, en los en los órganos de la Administración del Estado o CCAA o en las administraciones locales.
La denuncia telemática se realiza a través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en imprescindible registrar los datos identificatorios.
La denuncia vía postal se debe formular incluyendo copia compulsada del dni del denunciante.
¿Puede tomar represalias mi empresa por denunciarlos a la inspección de trabajo? Abogado laboralista
Los trabajadores tienen indemnidad a no sufrir represalias por parte de la empresa por haber reclamado o ejercitado sus derechos laborales. La consecuencia de cualquier acción por parte de la empresa que se pueda identificar como una venganza será nula. Por lo que, pese a haber puesto una denuncia anónima la empresa quiere “castigar” al trabajador tendrá que retractarse.
Los actos de venganza de la empresa por la denuncia de un trabajador se consideran nulos.
No existe un máximo de plazo de protección del trabajador, cuando el trabajador pueda demostrar que la medida que ha tomado la empresa se debe a la reclamación efectuada por el trabajador para defender sus derechos.
¿Qué ocurre después de poner una denuncia anónima a inspección de trabajo? Abogado laboralista
El denunciante obtendrá información sobre la apertura de expediente y/o cierre del proceso e investigación de la inspección de trabajo. Una vez formulada la denuncia anónima a la inspección de trabajo, este órgano podrá presentarse en cualquier momento y sin previo aviso en los centros de trabajo. Además, podrá exigir que los empresarios, encargados o representantes comparezcan.
La inspección de trabajo podrá realizar una investigación tras recibir una denuncia anónima.
Así mismo podrán requerir cualquier tipo de información, adoptar medidas cautelares y obtener las pruebas que consideren oportunas. En nuestra asesoría en Getafe somos abogados laboralistas expertos en demandar a empresas y prestar asesoramiento jurídico a trabajadores.
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