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El reparto de una herencia conlleva una serie de trámites administrativos y burocráticos, así como obligaciones fiscales que no cambian en las herencias sin testamento y en las herencias con testamento. La principal diferencia entre herencias sin testamento y herencias con testamento es el reparto de la herencia entre herederos y herederas. En el siguiente post nuestros expertos abogados en herencias te explican cómo se hace el reparto de herencia sin testamento y con testamento.

El reparto de herencia en herencias con testamento ¿Cuánta herencia me corresponde como heredero o heredera?

Para poder responder a esta pregunta es importante conocer la legislación sobre sucesiones. Ya que aunque en las herencias con testamento el testador puede elegir a algunos de sus herederos o reparto de herencias entre ellos, la ley establece unos mínimos.

¿Cómo puede el testador elegir a sus herederos? Reparto de herencias con testamento

En las herencias con testamento el testador puede repartir sus bienes entre sus herederos o, nombrar a sus herederos sin hacer repartos. En aquellos casos, en los que el testador decide repartir sus bienes entre sus herederos se debe respetar su voluntad y proceder a repartir su legado  cómo eligió al realizar su testamento.

Reparto de herencia con testamento con nombramiento de herederos sin reparto de bienes

Cuando el testador ha designado a sus herederos son los herederos los que, mediante un cuaderno particional, solicitan los bienes inmuebles, productos financieros, dinero en las cuentas bancarias, vehículos y ajuar doméstico. 

La legítima en las herencias con testamento ¿Qué es la legítima? ¿Tengo que pagar las deudas de mi testador?

La legítima es la parte de la herencia que está reservada para los herederos legitimarios y que no puede ser modificada por el testador. Por lo tanto, la legítima es la parte de la herencia que corresponde legalmente a los herederos forzosos y de la cuál no pueden ser privados. Cuando se acepta una herencia con ella, se deben aceptar las deudas del testador y asumirlas como propias.

¿Cuándo me corresponde por ser un heredero forzoso en una herencia con testamento? El tercio de la legítima

Generalmente, las herencias se dividen en tres tercios. El tercio de libre disposición, que el testador podrá repartir sin limitaciones, incluso a personas que no sean familiares. El tercio de mejora que se otorga para mejorar la herencia de un heredero legítimo, a elección del testador. Y el tercio de la legítima que corresponde por ley a sus herederos legitimarios.

El reparto de herencia en herencias sin testamento ¿Cuánta herencia me corresponde si soy heredero legítimo?

Cuando el fallecido no ha dejado sin testamento, nos encontramos con una herencia sin testamento, y por lo tanto, el reparto de la herencia se debe hacer según establece la legislación.

¿Quiénes tienen derechos a heredar en las herencias sin testamento? Los herederos legales 

Los herederos legales son aquellos que la ley establece como herederos en herencias sin testamento. Se entiende como herederos legales a los descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares de hasta cuarto grado. Aunque, no todos ellos pueden tener derecho a ser parte del reparto de la herencia sin testamento.

¿Cómo sé si me corresponde parte de una herencia sin testamento? 

Para saber si te corresponde una parte de la herencia sin testamento es importante conocer el orden de reparto de la herencia. En primer lugar, estaría el cónyuge y los descendientes, seguido de los ascendientes (en caso de que el fallecido no tenga descendientes). Si el testador no tiene descendientes ni ascendientes serán los hermanos de éste quiénes reciban la herencia junto al cónyuge si lo hubiera.

En Mare Aura, somos abogado en herencia experto en Getafe, damos un completo servicio a nuestros clientes en la tramitación de herencias sin testamentos y a los herederos legales.